____________________________________, con DNI nº __________, en representación de la Federación Ben Magec – Ecologistas en Acción, y con domicilio a efectos de notificación en C/ Bencomo, 25, puerta 10 – La Laguna,

 

            EXPONE:

 

            Que encontrándose en periodo de información pública la modificación del PGOU de Santa Cruz de Tenerife, en el Área de las Teresitas (LA-6, polígonos 1,2, 3 y 5 – Ámbito litoral de Anaga) presenta la siguiente ALEGACIÓN  al mismo:

 

            1. Carencia de interés general en la modificación del PGOU:

 

Esta Federación quiere expresar su rechazo al contenido del Convenio Urbanístico de julio de 2001, que motiva la modificación del PGOU en este ámbito, y suscrito entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Junta de Compensación, al recoger su contenido el reconocimiento a unos derechos de urbanización en el ámbito de San Andrés, cuya materialización provocaría evidentes perjuicios socioambientales para la zona. Igualmente, diversos colectivos sociales y ecologistas han mostrado durante años los evidentes visos de ilegalidad de esta operación, criterio que se comparte desde esta Federación. El beneficio  público que debe buscarse en toda actuación urbanística está lejos de alcanzarse en esta “operación” en la que, pese a preservar – como no podía ser de otra manera – el frente de la Playa de Las Teresitas de la edificación prevista en anteriores planeamientos, privatiza ampliamente la zona de “Los Valles” limítrofe con el núcleo de San Andrés, provocando amplias modificaciones territoriales y sociales de dudosa sostenibilidad.

 

            2. Incumplimiento de la Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

 

            El Documento que se presenta a información pública ha coincidido en su tramitación con la aprobación de la Ley 19/2003, cuya entrada inmediata en vigor vincula al conjunto del Planeamiento territorial de las islas. En sus directrices se establecen principios generales de actuación como la “minimización del consumo de nuevo suelo” o la necesaria “justificación de crecimiento de suelo urbanizable”, junto a otras propuestas  que no se recogen en la modificación del PGOU. El incumplimiento de los preceptos legales invalida la forma y el fondo de esta modificación del PGOU.

 

- La Directriz 66 de la Ley 19/2003 establece que “1. El planeamiento minimizará el consumo de nuevo suelo y dará prioridad al uso más eficiente del suelo ya ocupado, mediante su renovación y reutilización, utilizando para ello la gestión urbanística y la intervención en el mercado inmobiliario. A tal fin, las administraciones públicas utilizarán estratégicamente el patrimonio público de suelo”.

- Por su parte, la Directriz 67 (Clasificación de suelo urbanizable. (ND) establece que:

1. El planeamiento general y de los espacios naturales protegidos justificará, con especial detalle, que los aprovechamientos asignados son los estrictamente precisos para atender, hasta el año horizonte fijado, los razonables crecimientos previsibles de la demanda, conforme a los criterios establecidos en las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y, en su defecto, justificándolos en base al modelo territorial y de desarrollo adoptado y a los siguientes datos y criterios:

a) El crecimiento poblacional, en los diez años anteriores, y la superficie edificada en igual período para los distintos usos.

b) La extensión y capacidad de los suelos urbanizables clasificados por el planeamiento anterior para los distintos usos, sus plazos y ritmo de urbanización y edificación, en igual período de tiempo.

c) La vinculación de la extensión de suelo a la programación, en su caso, de la ocupación de suelos interiores, previendo la colmatación de áreas vacías, salvo que contengan valores de naturaleza rústica que aconsejen su conservación.

d) En defecto de previsión expresa del planeamiento insular, la superficie total de suelo clasificado como urbano y urbanizable no podrá superar los 250 m2 por habitante y plaza alojativa, excluyendo de ese cómputo la superficie de los grandes polígonos industriales insulares en las dos islas centrales.

2. Para la clasificación de los suelos como urbanizables, el planeamiento general deberá justificar la capacidad de las infraestructuras y de los sistemas generales existentes, para satisfacer la demanda de recursos y servicios proveniente de las implantaciones residenciales, turísticas o mixtas a que darían lugar. El planeamiento de desarrollo deberá incorporar la previsión de ejecución, por los promotores, de las obras precisas, en su caso, para la conexión con los sistemas existentes y de sufragar las obras precisas para el mantenimiento del nivel de servicio de éstos.

 

            3. Transformación territorial del entorno de San Andrés y el Suculum:

 

            Según los datos ofrecidos, la modificación del PGOU contempla la realización de amplísimas obras de urbanización:

-          80.343,2 m2 de suelo residencial.

-          61.747 m2 de suelo de Plan Parcial.

-          3.871 m2 de suelo de uso terciario.

-          35.645 m2 de suelo de uso turístico.

-          18.281 m2 de suelo de equipamiento.

(total de usos lucrativos: 138.142 m2, y 169.496 m2 edificables)

            Junto a ellos, se prevén 210.216 m2 de áreas libres y 84.724 m2 de nuevo viario.

 

            Esta previsión contempla, entre otras cuestiones, la realización de:

-          un Hotel de 5 estrellas y 500 plazas en la zona de la “ciudadela”.

-          la realización de aparcamientos subterráneos en el frente de playa.

-          la construcción de zonas comerciales, de equipamientos deportivos, de ocio, y de salud (balneario) en el frente de playa.

-          la edificación de zonas de Ciudad Jardín en la Montaña Morera.

-          la propuesta de zonas edificables de 4 y 5 plantas, en las zonas B1 y B2.

 

La tipología edificatoria elegida permite aventurar que la previsión de  nuevas viviendas para esa zona es de aproximadamente 1.000, a las que hay que sumar las 500 plazas del hotel previsto.

 

Un sencillo cálculo nos llevaría a concluir que la ocupación hipotética de toda esa zona por nueva población permitiría llegar a cifras entre 4000 y 5000 personas, lo que supone duplicar la actual población del núcleo de San Andrés.

 

Ante estas previsiones, se expresa que:

 

a) el crecimiento de nuevo suelo urbanizable no tiene ninguna justificación para atender demandas de nueva población o de crecimiento natural de la zona.

b) el Hotel previsto ocupa de forma privada un importante mirador natural sobre la zona de San Andrés y el Frente de Playa, disminuyendo la posibilidad de darle un uso público y conservar su estado actual.

c) la duplicación de la población en la zona provocará carencias evidentes en la red viaria y sistemas generales de la zona, cuya transformación no está prevista en el PGOU, ni es deseable, en aras de una mayor sostenibilidad.

d) las edificaciones previstas suponen modificaciones sustanciales de las zonas de Los Valles, en su orientación hacia el Parque Rural de Anaga. El impacto paisajístico derivado de las nuevas construcciones en ladera supone una pésima puerta de entrada al Parque Rural, y una presión sobre el mismo, cuyos efectos pueden ser muy negativos para la sostenibilidad del Espacio Natural.

e) las edificaciones previstas suponen la transformación radical del perfil de los Valles, mutilando ampliamente las laderas de los mismos, y generalizando una práctica irracional de ocupación de zonas de alta pendiente que se rechaza.

f) la previsión de nuevas edificaciones de posible uso privado en la zona de Las Teresitas provocaría la restricción de su uso y disfrute por la población.

g) la creación de nuevos aparcamientos en la zona de Las Teresitas neutraliza cualquier intento por aplicar una política de disuasión del tráfico privado y de potenciación del transporte público en el acceso a la Playa de Las Teresitas.

 

POR TODO ELLO,

 

SE RUEGA SEAN TENIDAS EN CUENTA LAS PRESENTES ALEGACIONES Y RECHAZADO EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL PGOU DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, POR LA ILEGALIDAD DEL MISMO Y SU INSOSTENIBILIDAD.

 

           

EXCMO. SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL AYTO. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE