ALEGACIONES A LA INSTALACIÓN DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS DE
ANIMALES, MATERIALES ESPECIFICADOS DE RIESGO Y DETERMINADOS RESIDUOS SANITARIOS
EN EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE JUAN GRANDE
Don Gilberto Martel Rodríguez,
mayor de edad, con D.N.I. nº52859832-J , en nombre y representación de la
Federación Ecologista BenMagec, con
domicilio social, a efectos de notificaciones, en C/ Senador Castillo Olivares
nº31, 35003, de Las Palmas de GC. comparece y
EXPONE:
Que estando en período de información pública el proyecto
técnico y el estudio de impacto ambiental del proyecto denominado Instalación
de tratamiento y eliminación de residuos de animales, materiales especificados
de riesgo y determinados residuos sanitarios en el Complejo Medioambiental de
Juan Grande, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Se considera
oportuno formular, en tiempo y forma, las siguientes ALEGACIONES:
Primera.- Inadecuación en la elaboración del Plan de residuos.
La gestión de los residuos es
un problema ambiental de enorme envergadura. Nos encontramos ante un problema
de índole regional del que toda la sociedad es partícipe, que requiere de la
participación de todos los agentes sociales para la búsqueda de la mejor
solución posible. Esta participación ciudadana es además la base fundamental de
cualquier política de desarrollo
sostenible. El gobierno pretende imponer un modelo de gestión de residuos
en Canarias sin haber contado con la participación de todos los agentes
sociales.
Segunda.- Inadecuación del periodo de información pública incumpliéndose el artículo 12 de la directiva 2000/76/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo.
Aún no habiendo permitido la participación ciudadana en la
elaboración de un modelo de gestión de residuos para Canarias, lo mínimo que se
podía esperar era que se abriera el periodo de información pública durante
varios meses, al menos dos, con la máxima publicidad del mismo, facilitando
copia
gratuita de la documentación
en cualquier soporte que se estimase conveniente para que la ciudadanía
en su conjunto pudiese conocerlo y presentar las oportunas sugerencias y
alegaciones al documento expuesto en información pública. Además el horario de
consulta de 9:00 a 14:00 es insuficiente. ¿Por qué no se puede consultar la
documentación por la tarde? Parece ser que la finalidad de hacer el periodo de
información pública tan corto es la de impedir que los ciudadanos puedan consultar
el proyecto y presentar propuestas y alegaciones al mismo. De hecho debería
haber un periodo de información pública y luego un periodo para presentar las
alegaciones. Que en conjunto abarcasen un tiempo mínimo de dos meses.
Resulta de la misma forma como hecho lamentable el que en el
momento en el que se ha aprobado el Plan Canarias Digital y se haya puesto de
moda el uso de las nuevas tecnologías de la información, el Cabildo no se haya
sumado y no haya puesto este documento en internet, además de que no se haya
realizado una campaña de información pública con el objeto de acercar este
documento a la ciudadanía.
Tercera.- Se quiere ocultar la verdadera política de gestión de residuos del
Gobierno:
El intento de aprobar este
proyecto a espaldas de la ciudadanía responde a un motivo concreto: se pretende establecer como modelo de
gestión de los residuos un modelo basado en la incineración de residuos. La
incineración de residuos es la forma más insostenible de gestionar las basuras,
y provoca enorme rechazo social por los impactos en el medio y en la salud.
La incineración no es un buen método para gestionar los residuos
debido a:
-
Altos costes de inversión y de explotación.
-
Necesidad de sistema de tratamiento de gases
complejo y costoso.
- Generación de pequeñas cantidades de
residuos peligrosos, proporcionalmente, que deben inertizarse antes de su
depósito en vertedero controlado.
- Tiempos de preparación del proyecto
y de construcción más largos que otras soluciones.
- Habitualmente esta solución provoca
rechazo social.
Si bien estos inconvenientes son reales, el que sin duda es el más
grave y responsable del enorme rechazo social que produce: la emisión de gases
tóxicos contaminantes, especialmente porque contienen sustancias como furanos,
metales pesados y dioxinas producen enfermedades como el cáncer, enfermedades
del sistema nervioso, del sistema inmunológico y del sistema reproductor.
De hecho tanto el Plan Insular de Residuos de Gran Canaria como el Plan
Insular de Residuos de Tenerife ya aprobados, tienen previsto construir dos
incineradoras de residuos urbanos para quemar toda la basura y que estén
funcionando a pleno rendimiento en el año 2007.
Cuarta. - Incumplimiento de la jerarquía
de gestión de residuos impuesta por las Directivas Europeas en concreto del
artículo 3 sobre la jerarquía en la gestión de los residuos de la directiva
75/442/CEE e incumplimiento del Plan Nacional de Residuos.
En consecuencia, es evidente la supuesta ilegalidad de la planta
incineradora, dado que por ejemplo la jerarquía de gestión de residuos impuesta
por las directivas europeas no se cumple, ni tampoco se cumple lo especificado
por el Plan Nacional de Residuos, que especifica que sólo se puede “valorizar”
y por tanto, incinerar los residuos que no sean reciclables. Ya que de hecho
hay gran cantidad de residuos sanitarios que son reciclables porque son
asimilables a urbanos. Incluso los residuos biopeligrosos después de
esterilizados en un autoclave se pueden reciclar.
Quinta. - El estudio de impacto ambiental carece de rigor científico:
El estudio de impacto ambiental
ha sido realizado por dos profesionales, licenciados en las especialidades de
Geografía y Ciencias del Mar, que si bien pueden realizar determinados estudios
de impacto ambiental, consideramos que
no son los profesionales más adecuados para realizar estudios de impacto
ambiental relacionados con procesos industriales. Entendemos que dada la
complejidad del asunto y de la tecnología de la que estamos hablando, los
profesionales que se encuentran en una mejor posición para realizar dichos
estudios, así como hablar de los mismos deberían ser licenciados en Ingeniería
Industrial, Especialidad de Química o Licenciados en Química, pero nunca
geógrafos o licenciados en Ciencias del Mar, con todos los respetos que estas
disciplinas nos merecen. Entendemos que una persona, como Carlos Cárdenes, jefe
de Calidad Ambiental en el Gobierno de Canarias, es capaz de entender estas
aclaraciones dada su cualificación profesional. Por lo tanto el estudio de
impacto ambiental entendemos que no cuenta con todo el rigor necesario. De
hecho en él se afirma que la incineradora tiene una impacto ambiental positivo,
lo que desde un punto de vista lógico y científico no tiene sentido porque una
planta incineradora que emite sustancias tóxicas y peligrosas no puede tener
nunca un impacto positivo sobre su entorno.
Además el estudio de impacto ambiental está lleno de contradicciones
porque en tres partes diferentes del texto se afirman tres cosas diferentes. Primero
dice que en el proceso no se emiten dioxinas ni furanos. Luego dice que es
posible que se emitan esas sustancias pero que no es seguro. Y por último dice
que las emisiones de dioxinas y furanos están por debajo de lo que la ley
exige. De hecho en el punto 9 del resumen del estudio se admite que se van a
emitir dioxinas y furanos y partículas de carbón.
Por otra parte también se
contradice en el 2º párrafo de la página 13 de la evaluación del Impacto
ambiental al decir textualmente: “ Otros posibles contaminantes que
podrían producirse son determinados materiales halogenados como el
fluoruro de hidrógeno” El texto dice podrían, cuando de hecho el fluoruro de
hidrógeno se forma durante en proceso como se reconoce el proyecto técnico.
En el texto se dice que las
dioxinas no se forman a temperaturas superiores a 600 grados lo que desde un
punto de vista científico es falso.
También se dice que no se van a quemar plásticos junto a materia
orgánica. Lo que es mentira, porque en los residuos sanitarios que se van a
incinerar se van estarán mezclados gran cantidad de PVC y de compuestos
orgánicos por lo que se formarán dioxinas y furanos.
De hecho el artículo 11.2 de la Directiva 2000/76/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo deja claro que en la incineración se emiten
sustancias tóxica y peligrosas.
Se han exagerado las cantidades de residuos animales y
sanitarios que se producen en Gran Canaria para justificar la construcción de
la incineradora, por lo que la planta tendrá que estar parada un 75% del año o bien
tendrá que incinerar otro tipo de residuos. De hecho las estadísticas en las
que ustedes se basan para justificar el proyecto no tienen credibilidad por que
son números que no se ajustan a la realidad.
Cuando se generan unas 20
toneladas de residuos animales al mes ustedes dicen que se generan unas 400
toneladas/mes. Y los residuos sanitarios son 50 toneladas al mes y ustedes
suponen que son 200 toneladas al mes. Por lo tanto los residuos son pocos y no
es necesaria una incineradora para gestionarlos. Por lo tanto al ser pocos los
residuos sanitarios y animales que se pueden incinerar es lógico que tengan la
intención de quemar además de estos residuos todo tipo de residuos
químicopeligrosos.
Séptima.- Se falta a la verdad cuando se afirma que no existen alternativas
a la incineración de residuos sanitarios.
En el texto, concretamente en
la página 9 del estudio de impacto ambiental se afirma que no existen
alternativas. Y luego se dice que la incineración es la única forma viable de
tratar los residuos dada la gran cantidad de residuos. Cuando en la práctica la
cantidad de residuos animales y sanitarios generados en Gran Canaria es muy
pequeña. Y si existen otras alternativas.
Octava. - La incineración de residuos sanitarios y animales es
perjudicial para la salud humana y animal, incumpliéndose el artículo 10 de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La comunidad científica
internacional reconoce que en la incineración de residuos se emiten dioxinas,
furanos, metales pesados y ácidos que son perjudiciales para la salud. Está
demostrado que las dioxinas los furanos y los metales pesados en pequeñas
concentraciones producen efectos devastadores en la salud humana.
La temperatura que se alcanza
en la cámara de postcombustión no garantiza la destrucción de
las dioxinas que se forman en la cámara de combustión. Ya
que como máximo se alcanzan los 1100 grados centígrados. Cuando deberían
alcanzarse los 1400 grados centígrados. Aunque realmente no existe ningún
proceso industrial que impida la emisión de sustancias contaminantes a la
atmósfera y tampoco la generación de residuos sólidos tóxicos y peligrosos,
durante la incineración.
El sistema de postcombustión,
el sistema de lavado de los gases, y el filtro de mangas no impiden que se emitan metales pesados en fase gaseosa a la
atmósfera.
No se va a instalar en el
filtro un sistema para adicionar a los gases carbón activo en
polvo, que permita retener en el filtro los componentes orgánicos que
no hayan sido desactivados antes de llegar al él.
De hecho existen estudios científicos rigurosos en los que se
demuestra que en la incineración de residuos y en concreto en la incineración de
los residuos que se van a quemar en Juan Grande, se emiten sustancias en forma
de gases o en forma de residuos sólidos que producen enfermedades como el
cáncer, enfermedades respiratorias, enfermedades del sistema nervioso,
enfermedades del sistema reproductor y en enfermedades del sistema
inmunológico. De hecho está demostrado que los trabajadores de las
incineradoras que están directamente en contacto con los residuos y que las
personas que están expuestas a los gases de las incineradoras, especialmente
las personas que viven a menos de 5 kilómetros, sufren este tipo de
enfermedades en mayor proporción que las personas que no están expuestas a los
gases de las incineradoras.
Durante la incineración se van a
emitir gases con micropartículas que se van a depositar en el interior de los
pulmones de las personas que inhalen los gases provocando enfermedades del
sistema respiratorio. Por lo tanto el sistema de lavado de los gases y el
filtro de mangas no evitan la emisión de micropartículas dañinas para la salud
humana y animal.
Novena. – El Gobierno de Canarias no tiene un modelo de gestión de
residuos sanitarios.
Se incumplen por lo tanto los siguientes artículos del Decreto
104/2002, de 26 de Julio de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sanitarios. Artículos 5, 6, 7, 8, 11, 14 en el punto 7, 16 y 19.
No hay previsto un modelo para
separar los residuos sanitarios por tipo y por grado de peligrosidad desde el
origen.
No hay previsto un plan para disminuir la cantidad de
residuos que se generan en los hospitales y demás centros médicos. No hay
previsto un plan para sustituir los productos de PVC que se usan en los
hospitales por otros productos que no tengan cloro en su composición química.
Lo que impediría la formación de gran
cantidad de dioxinas y furanos. Hay otras dos razones que les obliga a eliminar
progresivamente el PVC en los hospitales. Los productos de vinilo son posibles
cancerígenos humanos. Y estudios recientes demuestran que también son
disruptores hormonales.
No hay previsto nada para los residuos tóxicos y
peligrosos que se recogen en el filtro de mangas.De hecho en Gran Canaria la planta de
almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos está cerrada por lo que en
estos momentos no habría donde encerrarlos.
No hay previsto un sistema para
medir las emisiones de dioxinas, furanos, metales pesados y otras sustancias
como el ácido clorhídrico y el ácido fluorídrico. Tal y como obliga la ley. En
concreto la directiva 2000/76/CE que impone las cantidades máximas de estas
sustancias que se pueden emitir.
De hecho no hay ningún
laboratorio en Canarias especializado capaz de tomar muestras para comprobar si
efectivamente la cantidad de emisiones en forma de gases, en forma de residuos
sólidos o en forma de líquidos, cumplen con la ley.
Los residuos biopeligrosos se deben esterilizar. Cada
hospital debe tener sus propio equipo de esterilización. Las pequeñas consultas
y los pequeños centros médicos esterilizarían los residuos en los autoclaves de
los centros de salud u hospitales más cercanos, tal y como se trabaja en la Red
Pública de Navarra. La esterilización de los biopeligrosos se debe hacer en
Autoclaves de vapor, o por desinfección en microondas o por esterilización con
vapor con desfibradoras trituradoras.
Aunque para el caso de Gran Canaria lo más lógico y lo
más sencillo sería recoger todos los residuos biopeligrosos y tratarlos en un
autoclave industrial. Es decir, deberíamos tener un autoclave industrial para
la Isla de Gran Canaria y otro para la isla de Tenerife. Y pequeños autoclaves
para los hospitales de las islas de menor población.
Los residuos químicopeligrosos deben ser recogidos y
gestionados por las empresas que los han producido, según el principio “Quién
contamina, paga”. Y deben hacerse planes para sustituir sustancias o minimizar
su consumo. Estos gestores tienen que aplicar tratamientos físico químicos a
los residuos químicopeligrosos.
Se debe prohibir la incineración de los residuos sanitarios en
cuya composición química haya átomos de cloro. Y en general, la sustitución
obligatoria, aunque gradual de todas las sustancias, procesos y productos
tóxicos y peligrosos por otros que sean
inocuos a la salud y hacia el medio ambiente.
Décima. – El impacto negativo sobre la imagen de Gran Canaria como
destino turístico.
La incineración de residuos en general es rechazada por la
opinión pública, ya que se piensa en la certeza de que se emiten sustancias
tóxicas y peligrosas a través del aire. Esta creencia es cierta, pues hay
estudios rigurosos que demuestran que no existe ningún proceso industrial que
incinere los residuos sin emitir contaminantes en forma de gases y de residuos
sólidos: “La materia no se destruye, sino que cambia de fase”. Por lo tanto si
los turistas llegan a saber que se incineran residuos en las zonas próximas a
las zonas turísticas dejarán de venir y se irán a otros destinos turísticos
donde haya garantías de que no haya ningún tipo de contaminación. Lo que será
malo para nuestra economía que vive del turismo. Además los vientos
predominantes en la zona son los Alisios por lo tanto los gases irán
directamente hacía la zona turística. Por lo tanto el emplazamiento de la
planta incineradora es el menos adecuado.
Undécima. – No se cumple la directiva 2000/76/CE en diversos
artículos y concretamente en el que impone las concentraciones máximas de sustancias contaminantes que se pueden emitir.
En concreto el
artículo 4 en el punto 4 c) y en el punto 5. Además del artículo 7.
La directiva 2000/76/CE que
impone las concentraciones máximas de sustancias que se pueden emitir. Por lo
tanto se debe prever la forma en la que se van a medir la emisión de sustancias
contaminantes para verificarse si se emiten en concentraciones inferiores a las
que manda la ley. Teniendo en cuenta que no hay dispositivos que midan la
emisión de dioxinas, furanos y de metales pesados. Además en Canarias no hay
laboratorios especializados que puedan tomar muestras y medir las
concentraciones. Tampoco se ha definido en el proyecto el modo de medir las
concentraciones de las sustancias contaminantes presentes en los gases. Y como
es práctica habitual en el estado Español de no medir las concentraciones de
estas sustancias y cuando se hace no se hace de la forma adecuada. Por lo tanto
afirmamos que no se va a cumplir la directiva
2000/76/CE y por lo tanto se va
a comete otra ilegalidad más.
Duodécima – No hay un sistema previsto para tratar los residuos líquidos y
sólidos que se generan durante la incineración. Incumpliéndose los artículos 8
y 9 de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
No hay un sistema previsto para
tratar los ácidos y las sustancias alcalinas usadas para la limpieza de los
gases en el sistema de lavado de gases.
No hay previsto un sistema para
gestionar los residuos sólidos que se recogen en la torta formada en el filtro
de mangas que son residuos tóxicos y peligrosos que contendrán sustancias como
dioxinas, furanos y metales pesados. Por lo tanto se incumplirá la ley que
obliga a depositar los residuos tóxicos y peligrosos generados durante la incineración
en depósitos de alta seguridad.
De hecho en el texto se afirma
que las cenizas serán tratadas y tiradas al vertedero. Y es que las cenizas son
sustancias tóxicas y peligrosas y no pueden tirarse al vertedero. Ya que no
existe ningún tratamiento para inertizarlas.
Decimotercera .- La ilegalidad cometida en la adjudicación del
Proyecto:
Creemos que la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias ha cometido
una ilegalidad al haber adjudicado la obra a Urbaser antes de haber hecho el
estudio de impacto ambiental, antes de abrir el periodo de información pública
y el plazo de alegaciones. Por lo que nos reservamos el derecho a emprender las
acciones legales que estimemos oportunas. Justicia de Canarias.
Decimocuarta. – La planta incineradora nunca tendrá licencia para construirse en
el vertedero de Juan Grande. Por lo tanto no debe construirse. Por lo tanto
nunca cumplirá la directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en los artículos
4 punto 1 y los artículos 9 y 10.
El ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana está en contra de
la construcción de la incineradora de residuos animales y sanitarios. Y no van
a conceder la licencia para la planta. Por lo tanto al ser el suelo del
ayuntamiento la planta si se construye será siempre ilegal.
Conclusión:
En consecuencia, es evidente la más que supuesta ilegalidad de
la planta incineradora, dado que por ejemplo la jerarquía de gestión de
residuos impuesta por las directivas europeas no se cumple, ni tampoco se
cumple lo especificado por el Plan Nacional de Residuos, que especifica que
sólo se puede “valorizar” y por tanto, incinerar los residuos que no sean
reciclables. Ya que de hecho hay gran cantidad de residuos sanitarios que son
reciclables porque son asimilables a urbanos. Incluso los residuos
biopeligrosos después de esterilizados en un autoclave se pueden reciclar.
Por todo lo anteriormente expuesto, concluimos los residuos
tratados por la Instalación de tratamiento y eliminación de residuos de
animales, materiales especificados de riesgo y determinados residuos sanitarios
que se quiere construir, van a ser gestionados de la forma más desastrosa y
dañina para la salud humana y animal. Además haciéndolo a espaldas de la
ciudadanía de Gran Canaria, y para rematar tiñéndolo como inocuo e incluso
ecológico. Por tanto, SE SOLICITA que se tenga por formuladas las
alegaciones que contiene este escrito y a la vista de lo manifestado se
acuerde:
1.
La retirada
inmediata del proyecto de la Instalación de tratamiento y
eliminación de residuos de animales, materiales especificados de riesgo y
determinados residuos sanitarios y la elaboración de un modelo de gestión de residuos sanitarios y
animales en donde la incineración como proceso industrial no se use para
gestionar estos residuos. En el que se priorice verdaderamente las políticas de
reducción, reutilización y reciclaje, y se rechace frontalmente la
incineración.
2.
La creación
urgente de un comité asesor y supervisor de un nuevo Plan de Residuos en el que
figuren agentes sociales relacionados con el tema colegios profesionales,
universidad, asociaciones de vecinos, ayuntamientos, empresarios de todos los
sectores, ecologistas y sindicatos.
EXCMO. SR. D. AUGUSTO LORENZO TEJERA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL
GOBIERNO DE CANARIAS.