Propuestas de Ben Magec-Ecologistas en Acción sobre urbanismo,
ordenación del territorio y corrupción en Canarias
La ordenación del territorio no se puede considerar como algo
aislado en la gestión institucional y de los gobiernos, locales
y autonómicos, ya que sin duda es la expresión espacial
de las políticas económica, social, cultural y medio ambiental
de toda la sociedad. En ocasiones se nos ha querido hacer ver que la
labor de técnicos y urbanistas es independiente o puede ser “pura”,
cuando parece evidente que toda actuación tiene un impacto que
favorece a unos y perjudica a otros, nunca es neutra. En este sentido
dentro de cada planificador hay un ideólogo, confeso o confuso,
y detrás de este, uno o varios especuladores al acecho o en cohecho,
expectantes o insinuantes.
En relación con esta temática, las actitudes tecnocráticas
confesadas y justificadoras suelen ocultar posturas conservadoras y
desarrollistas “a priori” bajo el disfraz de las posibilidades
técnicas. Sin duda en la práctica urbanística hay
importantes condicionantes técnicos y financieros, pero siempre
al final hay márgenes importantes de libertad para elegir entre
una vía y otra. En este sentido la ordenación del territorio
responde a los intereses dominantes en cada momento histórico
más que a los intereses generales, así nuestra clase política
suele poner en marcha los planes de ordenación, racionalizando
y legitimando los intereses dominantes, presentándolos como generales.
Se puede decir que la ciudadanía y la generalidad de la sociedad
se ha “contaminado” tanto de la ideología especulativa
dominante que todos llevamos dentro un especulador, así no es
extraño escuchar en una conversación familiar a un tío
o un abuelo decir que está intentando que su suelo “rústico”
se convierta en “urbanizable” a través de algún
conocido en el ayuntamiento. De esta forma el propietario de cualquier
suelo se ha convertido en un especulador en potencia, con la connivencia
de la clase política y empresarial. Pero es evidente que aunque
podamos realizar un trabajo pormenorizado de sensibilización
del ciudadano sobre estos temas, es clave que nuestra principal critica
y labor de control vaya en la dirección de los que poseen el
mandato de la sociedad para velar por los intereses generales y futuros
de toda la ciudadanía. Por esto consideramos que como es evidente
el caso Marbella es sólo la punta del ‘iceberg’,
que se ha publicitado por sus características “glamorosas”,
pero que en ningún momento tiene nada que “envidiar”
al litoral canario y que amenaza incluso a toda la gestión municipal,
incluso en zonas del interior de las islas.
Es por ello que hacemos llegar las presentes propuestas a la opinión
pública y a las administraciones competentes para su estudio
y debate, como aportación para que se adopten las medidas legales
y políticas que consigan paralizar esta vorágine urbanística,
que eviten nuevos casos de corrupción, que garanticen la conservación
de nuestro medio ambiente y nuestros recursos naturales y que promuevan
un desarrollo sostenible y equilibrado. Entendemos que es necesario
un compromiso político, social e institucional para que estas
medidas puedan ponerse en práctica y evitar así que la
especulación y la corrupción urbanística siga extendiéndose
de forma irreversible en nuestro archipiélago.
Algunas de las medidas que proponemos pueden ser las siguientes:
1ª. Prohibición legal de los convenios urbanísticos, que
son puras compraventas de recalificaciones urbanísticas.
2ª. Prohibición de venta de los aprovechamientos urbanísticos
de los Ayuntamientos y de suelos públicos para usos que no sean
equipamientos públicos o viviendas protegidas.
3ª. Prohibición de Modificaciones Puntuales que tengan por objeto
reclasificar suelos no urbanizables a urbanizables, o recalificar suelos
terciarios, industriales, de equipamientos, zonas verdes… a usos
residenciales.
4ª. Obligatoriedad de construcción de los equipamientos con carácter
previo a los desarrollos inmobiliarios.
5ª. La protección de un suelo debe suponer la imposibilidad de
su reclasificación como suelo urbanizable, y más en las
condiciones de limitación de nuestro territorio insular.
6ª. El crecimiento urbanístico de los pueblos y ciudades debe
tener un límite legal, en base a las necesidades de vivienda
protegida y de equipamientos públicos. No permitir a ningún
Ayuntamiento reclasificaciones y/o recalificaciones que supongan más
de un 10% de aumento de viviendas y suelo urbano/urbanizable por cada
década, con la única excepción de las necesidades
de vivienda protegida.
7ª. Los crecimientos urbanísticos deben realizarse como ampliación
de los actuales núcleos urbanos, recogiendo estrictamente la
filosofía al respecto de las Directrices Generales de Ordenación,
prohibiendo las urbanizaciones segregadas de los núcleos urbanos.
8ª. Aumento de la Servidumbre de Protección del Dominio Público
Marítimo Terrestre de los 100 metros mínimos que prescribe
la ley a los 500 metros, para blindar el frente litoral contra las presiones
especulativas, este aumento se podría realizar donde no haya
núcleos urbanos consolidados.
9ª. Retirada total o parcial de las competencias sobre suelo que no
sea urbano a los Ayuntamientos.
10ª. Exigencia de certificación de la legalidad de las inversiones
antes de aprobar cualquier plan urbanístico o licencia de obras
para impedir el blanqueo de dinero.
11ª. Obligatoriedad de realizar una declaración anual de bienes
de los cargos electos y de libre designación de los Ayuntamientos,
si es que existen, y de sus familiares directos, con acceso público.
12ª. Compromiso político de un pacto anticorrupción, que
incluya la destitución inmediata de cualquier cargo electo o
de libre designación, que esté imputado, procesado o condenado
por la justicia.
13ª. Modificación legal para hacer responsable económico
directo a los cargos públicos que aprueben planes u obras ilegales,
y a los técnicos que las informen favorablemente. Exigir el pago
de los gastos de su defensa a los cargos públicos que sean condenados,
al margén de sus responsabilidades penales.
14ª. Potenciación de las fiscalías anticorrupción
y contra los delitos medioambientales y urbanísticos con dedicación
exclusiva. Crear juzgados insulares o provinciales especializados en
este tipo de delitos.
15ª. Facilitar el ejercicio de la acción pública a las
asociaciones entre cuyos fines se encuentran la defensa de la legalidad,
del territorio y/o del medio natural, así como la exigencia de
responsabilidad a los miembros de dichos tribunales y fiscalías
si hicieran dejación de las funciones encomendadas.
16ª. Promoción de la participación pública en los
procedimientos administrativos, facilitando el acceso a la información
de las normas, planeamiento municipal y de todo tipo de proyectos de
construcción, así como de los informes técnicos
y jurídicos que lo justifican, implementando la posibilidad de
que la ciudadanía se pronuncie mediante consulta popular sobre
los proyectos importantes de cada municipio o isla.
17ª.
Potenciación del suelo rústico como principal valor de
nuestro territorio y facilitar la posibilidad de la recalificación
de suelo urbano a suelo rústico o de protección ambiental. |